Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 ene 2014
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013, y del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste del componente individual de las becas y lo que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Departamento competente en materia de enseñanza universitaria arbitrará el procedimiento que corresponda al ejercicio presupuestario vigente.
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