Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 9

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En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 15 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El apartado 2 del artículo 64, en la Tasa 15, se redacta como sigue: «2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.» 2. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 64, en la Tasa 15, con la siguiente redacción: «5. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.» 3. Las tarifas 06 y 07 del artículo 66, en la Tasa 15, quedan redactadas con el siguiente tenor: «Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros. Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-9