Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 59En vigor desde 26 ene 2014
Se introduce un nuevo Capítulo V en el Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, conteniendo un nuevo artículo 150-1, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio.»
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-5