Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 26 ene 2014
La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El artículo 10 queda redactado como sigue: «Artículo 10. Déficit estructural. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. 2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.» 2. Se suprime el artículo 11. 3. El apartado 2 del artículo 13 se redacta del siguiente modo: «2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.» 4. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción: «3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos: a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado. b) Por el aumento de fondos finalistas.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-26