Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 14
14 / 59En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 28 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
1. El artículo 117, en la Tasa 28, se redacta como sigue:
«Artículo 117. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.
3) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
4) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
5) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
6) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
7) Certificado de convalidación de inversiones.
8) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
9) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
10) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
11) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
12) Evaluación de planes y programas.
13) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
14) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
15) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
16) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
17) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
18) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
19) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
20) Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
21) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
22) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.»
2. El epígrafe de la tarifa 03 del artículo 120, en la Tasa 28, queda redactado como sigue:
«Tarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.»
3. La letra c) de la tarifa 03 del artículo 120, en la Tasa 28, queda redactada con el siguiente tenor:
«c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros.»
4. La letra d) de la tarifa 03 del artículo 120, en la Tasa 28, se redacta como sigue:
«d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros.»
5. El epígrafe de la tarifa 03 bis del artículo 120, en la Tasa 28, queda redactado con el siguiente tenor:
«Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.»
6. La letra c) de la tarifa 03 bis del artículo 120, en la Tasa 28, se redacta en los términos siguientes:
«c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros.»
7. Se suprimen las tarifas 04, 06, 12, 26 y 27 del artículo 120, en la Tasa 28.
8. La tarifa 30 del artículo 120, en la Tasa 28, queda redactada como sigue:
«Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.»
9. El artículo 121, en la Tasa 28, se redacta en los términos siguientes:
«Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 por 100 cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
3. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre las cuotas de las tarifas del artículo anterior cuando la prestación del servicio o actuación administrativa se hubiera iniciado por medios telemáticos a instancia del promotor/ciudadano.
No obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-14