Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 13
13 / 59En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 24 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
1. El artículo 101 bis, en la Tasa 24, queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 101 bis. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de la prueba selectiva.»
2. Las tarifas 01 y 02 del artículo 103.1, en la Tasa 24, se redactan como sigue:
«Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,43 euros.
Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-13