Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 28 mar 2014
1. El reconocimiento a la excelencia consistirá en la certificación conforme a los modelos de gestión de calidad a los que se refiere el artículo 32.4. 2. Con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de los servicios públicos y a la innovación en la gestión pública se promoverán premios a la calidad, destinados a reconocer y galardonar oficialmente a los órganos o entidades que se hayan distinguido por la adopción de prácticas de calidad e innovación. Los premios tendrán las características, modalidades, contenido y efectos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#art-34