Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 28 mar 2014
La Administración regional evaluará anualmente el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa, realizando auditorías internas de los sistemas de información y de los procedimientos administrativos que se tramitan por medios electrónicos.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#art-28