Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 jun 2014
1. Las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas, teléfono u otros análogos, podrán concertar con la administración la entrega directa del noventa por ciento del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y las que en lo sucesivo se constituyan, reservándose el diez por ciento restante para las devoluciones que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas estén afectas. 2. Asimismo, podrán acogerse a este régimen concertado los arrendadores de fincas urbanas de cuyos arrendamientos se devenguen fianzas que supongan un volumen superior a la cantidad de 15 mil euros. A tales efectos, ingresarán el noventa por ciento del valor global de las fianzas de cada finca, especificando claramente a la que corresponda, y reservándose el diez por ciento restante para atender a las devoluciones o liquidaciones posibles.
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