Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 30En vigor desde 28 jun 2014
El retraso en el depósito devengará intereses de demora por el tiempo en que se haya dilatado el ingreso.
El cumplimiento sin previo requerimiento, de la obligación de depósito, efectuado fuera de plazo, llevará aparejado un recargo del cinco por ciento sobre el total del importe no constituido, sin intereses ni sanción.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-16