Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 28 jun 2014
La inspección del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas se realizará por personal funcionario que desempeñe puestos con funciones de inspección en el Instituto Canario de la Vivienda y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, por personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda, quienes para el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de Agentes de la autoridad. Podrá prestar colaboración la Inspección tributaria de la Hacienda Pública Canaria en los casos en que le fuera requerida a solicitud de la consejería competente en materia de vivienda.
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