Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 26 dic 2014
1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios. 2. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como la mejor prestación de sus servicios, esta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje o cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios, en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente. 3. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá suprimir la delegación en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.
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