Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

36 / 43
En vigor desde 26 dic 2014
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, podrán existir Cámaras de ámbito local. 2. La ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los ingresos sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se le atribuyen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-36