Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 26 dic 2014
1. Corresponderá al Ministerio competente por razón de la materia la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. 2. Una vez abierto el proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid: a) Deberá exponer su censo electoral al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que reglamentariamente se determine. b) Deberá elaborar un plan de medios de difusión del censo electoral, que garantice su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deberá ser presentado para su conformidad a la Consejería competente en materia de comercio en los plazos y con el contenido que reglamentariamente se establezca. 3. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desde el momento en que se inicie la exposición del censo electoral al público, hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca para dicha exposición. El secretario general de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones. Contra los acuerdos que sobre estas reclamaciones adopte el comité ejecutivo, podrá interponerse el recurso contemplado en el artículo 37.4.
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