Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 43En vigor desde 26 dic 2014
El sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se regirá por lo previsto en la presente Ley, su normativa reglamentaria de desarrollo, y en la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-md/l/2014/12/16/2#art-17