Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 32

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En vigor desde 26 abr 2014
La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, garantizará y promoverá, por medio de aquellos en los que participe o a los que subvencione, condicionando la efectividad de la subvención, la emisión de programas tendentes a erradicar todas las formas de discriminación y, en concreto, por razones de orientación sexual e identidad de género. La Xunta de Galicia velará por garantizar, en todas las campañas institucionales de publicidad, el respeto por la orientación sexual y por la identidad de género de todas las personas.
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