Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

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En vigor desde 26 abr 2014
La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en los que participe o a los que subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de todas las personas en la sociedad. A estos efectos, se promoverá: – La programación de campañas en los medios de comunicación destinadas a toda la sociedad sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de todas las personas. – La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad de todos, sin discriminación. – La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.
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