Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 37En vigor desde 26 abr 2014
Se garantizará la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-20