Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 26 abr 2014
1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán establecer programas de información dirigidos a las familias al objeto de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y de género y los distintos modelos familiares y de combatir la discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género en el ámbito familiar. 2. En particular, se incidirá en la información y promoción de la igualdad de trato de aquellas personas LGTBI más vulnerables por razón de edad (las y los adolescentes, las y los jóvenes y tercera edad) y género (mujeres), a los efectos de garantizar el pleno disfrute de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.
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