Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 37En vigor desde 26 abr 2014
1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y al desarrollo de una actividad por cuenta propia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación, conforme se recoge en la normativa estatal competente, a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolla su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representan a los trabajadores autónomos y a las empresas para las que desarrollan su actividad.
3. Los acuerdos de interés profesional regulados por la legislación estatal a los que se refiere el apartado anterior podrán establecer, en la forma que en ella se determine, medidas de acción positiva para prevenir, eliminar o corregir toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en el ámbito del trabajo por cuenta propia.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-14