Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 37En vigor desde 26 abr 2014
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de trabajo establecerá un programa de información y divulgación de la normativa aplicable relativa a la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, así como programas de lucha contra la discriminación, particularmente en el ámbito laboral, dirigidos a empresarios y empresarias, sindicatos, autónomos, responsables de la inspección laboral, del servicio público de empleo y de cualquier centro de trabajo.
2. La consejería competente en materia de trabajo promoverá la incorporación, en sus planes de formación en materia de igualdad, de oportunidades, independientemente de la orientación sexual o de la identidad de género de las personas.
3. La Administración autonómica promoverá la elaboración de un estudio en el que se visibilice la situación de las personas LGTBI y en el que se garanticen la confidencialidad y la privacidad de los datos de las personas, a los efectos de conocer su situación laboral y las medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminación en el ámbito de las empresas públicas y privadas.
4. La Xunta de Galicia podrá establecer mecanismos de información y evaluación periódicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo.
5. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.
6. La inspección de trabajo, en los términos previstos en la normativa de aplicación, deberá garantizar el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
7. En el marco del diálogo social, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales, la consejería competente en materia laboral promoverá la elaboración de un protocolo de igualdad y buenas prácticas en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
8. En las bases reguladoras de las subvenciones públicas y en los pliegos de las contrataciones se podrá imponer como condición especial de ejecución el respeto del protocolo establecido en el apartado anterior, de tal modo que su incumplimiento podrá llevar consigo el reintegro de la subvención o la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras y en los pliegos.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-12