Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 jun 2014
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. A estos efectos se entiende que los procedimientos han sido iniciados en la fecha de presentación de la solicitud en la conselleria competente en materia de puertos, en caso de autorizaciones o de concesiones en las que únicamente existe un interesado. Cuando se trate de concesiones en las que exista pluralidad de interesados, se entiende iniciado en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del anuncio de licitación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación.
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