Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2019
Igualmente resultará de aplicación a las concesiones vigentes y a las otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, el régimen de prórrogas establecido en esta misma ley, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 50 años. Este mismo régimen de prórrogas establecido en esta ley también resultará de aplicación a todas las concesiones gestionadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo plazo hubiera finalizado a la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, siempre que a 31 de diciembre de 2018 dichas entidades sin ánimo de lucro sigan manteniendo la explotación de las mismas mediante autorizaciones temporales otorgadas por la conselleria competente en materia de puertos. En estos casos la posible prórroga no podrá exceder de 50 años a contar desde la fecha de otorgamiento del título concesional. Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#disposicion-transitoria-cuarta