Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

141 / 142
En vigor desde 19 jun 2014
1. Las cuantías de las sanciones podrán ser actualizadas o modificadas por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos. 2. El Consell y la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/06/13/2#disposicion-final-segunda