Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador
Art. Disposición final segunda
141 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Las cuantías de las sanciones podrán ser actualizadas o modificadas por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos.
2. El Consell y la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#disposicion-final-segunda