Art. 96
Título TÍTULO VI

Art. 96

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Las potestades de inspección y vigilancia de los servicios de transporte a que se refiere la presente disposición se atribuyen a los servicios de inspección de la conselleria competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a otras administraciones públicas, en materia de inspección. Los inspectores tienen el carácter y potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y podrán recabar, para un eficaz ejercicio de sus competencias, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Las empresas inspeccionadas y los capitanes o patrones de los buques o embarcaciones deberán colaborar con el personal de los servicios de inspección, facilitando todos los documentos que les puedan ser requeridos, así como permitiendo el acceso a los buques y embarcaciones destinados a los servicios de transporte, siempre que así se les solicite.
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