Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 19 jun 2014
Corresponde a la Administración portuaria colaborar en la adopción de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad pública en el recinto portuario, debiendo solicitar de la autoridad gubernativa que corresponda la intervención o, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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