Art. 85 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 85 bis

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En vigor desde 1 ene 2016
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso. Se añade por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205

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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-85-bis