Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85 bis
86 / 142En vigor desde 1 ene 2016
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.
Se añade por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-85-bis