Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Ordenación estructural

Art. 8

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Cuando con carácter excepcional sea necesaria la reordenación integral del puerto, la conselleria competente en materia de puertos podrá elaborar planes especiales de ordenación portuaria, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. 2. En su elaboración y aprobación se someterán a evaluación ambiental conforme a la legislación sectorial ambiental.
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