Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de la actividad desarrollada y de la naturaleza de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.
2. A los efectos del apartado anterior, la actividad desarrollada puede ser: industrial o comercial, de suministro de combustible, de restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, kioscos y ocio, así como cualesquiera otras actividades que puedan ser autorizadas.
3. A los mismos efectos, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.
4. En la actividad de suministro de combustible, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos generados.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-70