Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 142En vigor desde 19 jun 2014
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que realice las actividades a las que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-69