Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 142En vigor desde 19 jun 2014
Sin perjuicio de la aplicación de las normas sectoriales procedentes, la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los instrumentos de planificación portuaria.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-6