Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. Concesiones demaniales§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento

Art. 35

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En vigor desde 19 jun 2014
En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar. 2. Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión. 3. Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo prevenido en la legislación de contratos del sector público. 4. Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria. 5. Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar. 6. Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. 7. Acreditación de haber constituido garantía provisional.
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