Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. Concesiones demaniales§ Subsección 1ª. Disposiciones generales

Art. 31

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Queda sujeta a concesión previa de la Administración portuaria toda ocupación del dominio público portuario que requiera obras o instalaciones no desmontables. 2. Las concesiones sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones, usos y actividades que sean compatibles con las determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación y ordenación portuarias, y se someterán a los correspondientes pliegos que apruebe la Administración portuaria. 3. En el título concesional se incorporarán, además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público portuario, las relativas a la actividad o a la prestación del servicio.
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