Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1ª. Autorizaciones›§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento
Art. 30
30 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene la obligación de retirar los materiales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administración portuaria en función de lo previsto en el título, y de restaurar la realidad física alterada y dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.
2. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento de extinguirse la autorización ésta se podrá realizar subsidiariamente por la Administración a cargo del sujeto obligado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-30