Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. Autorizaciones§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento

Art. 30

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene la obligación de retirar los materiales, equipos y las instalaciones que no reviertan gratuitamente a la Administración portuaria en función de lo previsto en el título, y de restaurar la realidad física alterada y dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación. 2. En cualquier caso, cuando la retirada no se lleve a cabo en el momento de extinguirse la autorización ésta se podrá realizar subsidiariamente por la Administración a cargo del sujeto obligado.
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