Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1ª. Autorizaciones›§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento
Art. 25
25 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. En caso de que el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones se inicie a instancia de parte interesada, deberá formularse una solicitud acompañada de una memoria y planos de conjunto o de detalle de los bienes e instalaciones a desarrollar, en los que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, así como acreditación de su capacidad de obrar, solvencia económica y no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración.
2. Las solicitudes que se opongan a la presente ley y demás legislación aplicable o a lo dispuesto en la planificación funcional o estructural no se admitirán a trámite, archivándose en el plazo máximo de dos meses mediante la correspondiente resolución, que deberá notificarse al interesado.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos y éstas fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-25