Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. Autorizaciones§ Subsección 1ª. Disposiciones generales

Art. 23

23 / 142
En vigor desde 19 jul 2025
1. Queda sujeta a autorización previa de la Administración portuaria la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles o que no requiera ejecución de obras. 2. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario se otorgarán a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un plazo máximo de un año prorrogable hasta un máximo de tres, incluidas las prórrogas, transcurrido el cual no podrán prorrogarse. 3. Excepcionalmente, podrán autorizarse obras en el dominio público portuario a las administraciones públicas, siempre que no supongan una ocupación excluyente para otros usuarios y su finalidad sea favorable al interés general. Dichas autorizaciones afectarán únicamente a la ejecución de obras, cuyo plazo debe quedar determinado en la memoria que se presente al amparo del artículo 25. Se añade el apartado 3 por el del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90185

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-23