Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4ª. Consideración urbanística de los puertos
Art. 17
17 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Para la autorización, por las administraciones públicas competentes, de actuaciones a realizar en zonas colindantes con el dominio público portuario, deberá recabarse informe de la conselleria competente en materia de puertos.
2. El informe a que se refiere el apartado anterior tiene carácter preceptivo en todo caso, y además vinculante en lo que se refiere a los aspectos relacionados directamente con la utilización y protección del dominio público portuario y a la viabilidad de los servicios y actividades portuarias.
Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-17