Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4ª. Consideración urbanística de los puertos
Art. 15
15 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Para articular la necesaria coordinación entre las administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos de ordenación urbanística deberán incluir entre sus previsiones las necesarias para contemplar la planificación portuaria.
2. La calificación urbanística prevista por el planeamiento general de los terrenos incluidos en las zonas portuarias y demás instalaciones deberá ser la de red primaria, según lo previsto en la legislación urbanística de aplicación.
3. Para garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación portuaria, los organismos o administraciones competentes para la aprobación de la planificación territorial o urbanística, de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la conselleria competente en materia de puertos la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial que puedan afectar a los puertos existentes, y recabarán informe, preceptivo y vinculante, de dicha conselleria justificativo de adaptación a las normas establecidas en la presente ley y a los planes correspondientes que se deriven de la misma, que deberá emitirse en el plazo de un mes.
4. Con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al sistema portuario de la Comunitat Valenciana deberá emitirse el informe a que se hace referencia en el apartado anterior.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-15