Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Régimen de las obras portuarias

Art. 13

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En vigor desde 19 jun 2014
1. La iniciativa para la promoción de nuevos puertos e infraestructuras portuarias corresponde a la Administración portuaria, sin perjuicio de que su construcción pueda ser ejecutada directamente por la propia Administración o por un particular en régimen de concesión para su gestión indirecta, de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente. 2. No obstante, en los términos que prevé esta ley se admitirá la iniciativa privada mediante la presentación de estudios de viabilidad.
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