Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2ª. Infracciones
Art. 118
119 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. Sin perjuicio de la competencia sancionadora de otras administraciones y de las infracciones establecidas en otras leyes, constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-118