Art. 116
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Principios generales

Art. 116

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ley facultan a la Administración portuaria para adoptar las siguientes medidas: a) El restablecimiento del orden infringido en función de la naturaleza de los hechos. b) La imposición de las correspondientes sanciones a los responsables, previa la tramitación de un procedimiento sancionador. c) La exigencia de indemnización de los daños y perjuicios causados al dominio público portuario y a otros bienes, derechos e intereses de la Administración portuaria. d) La restitución de las cosas a su estado anterior. 2. La Administración portuaria dispondrá de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas sancionadoras o de otra índole que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto. En tal sentido, la contratación del servicio, incluso previo abono de su correspondiente tarifa, no impedirá que la Administración portuaria pueda motivadamente suspender o cancelar la prestación del mismo, y, en consecuencia, retirar o trasladar la mercancía, vehículo o elemento, desatracar la embarcación, cambiar de lugar de amarre o fondeo o, incluso, imponer el abandono del puerto. En estos supuestos se tendrá derecho a la devolución del importe de los servicios no recibidos que haya abonado por adelantado.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-116