Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por amarre, atraque, fondeo, estacionamiento o depósito no autorizados, las embarcaciones, vehículos, mercancías y enseres que se hallen dentro de los puertos podrán ser inmovilizados o retirados de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 2. La inmovilización o retirada no decaerán en supuestos de transmisión del bien, que quedará en todo caso afecto a la deuda resultante de la estancia en el puerto.
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