Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. Ordenación funcional

Art. 11

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En vigor desde 19 jun 2014
1. En la elaboración, tramitación y aprobación inicial de las DEUP se garantizará la información pública y la intervención de las administraciones públicas, departamentos de la Generalitat y organismos públicos con competencias afectadas. 2. La aprobación inicial corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las funciones de planificación, gestión y explotación portuaria, y, su aprobación definitiva, a la conselleria competente en materia de puertos. 3. La resolución de aprobación definitiva deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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