Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

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En vigor desde 19 jun 2014
1. La Administración portuaria podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquellos otros que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. La competencia para fijar el importe de las multas coercitivas corresponderá al mismo órgano que ha dictado el acto o resolución objeto de ejecución. La imposición de la multa habrá de ir precedida de la advertencia correspondiente y podrá reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la Administración portuaria. 3. El importe de cada una de las multas no podrá superar el 20 por ciento de la cuantía de la sanción que pueda imponerse o del valor económico de la actuación exigida, pudiendo reiterarse si no se ejecutara lo ordenado en el plazo suficiente para hacerlo que determine la Administración.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-107