Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

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En vigor desde 19 jun 2014
Si en virtud de un acto o resolución de la Administración portuaria hubiera de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva.
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