Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2ª. Ordenación funcional
Art. 10
10 / 142En vigor desde 19 jun 2014
Las DEUP deberán contener las siguientes determinaciones:
1. La delimitación de la zona portuaria, incluyendo las adscripciones y afecciones demaniales correspondientes.
2. La asignación y ordenación de usos en el ámbito portuario que justifiquen la delimitación pretendida, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar la seguridad de los mismos.
3. Una prospectiva sobre necesidades de desarrollo futuro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-10