Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. Ordenación funcional

Art. 10

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En vigor desde 19 jun 2014
Las DEUP deberán contener las siguientes determinaciones: 1. La delimitación de la zona portuaria, incluyendo las adscripciones y afecciones demaniales correspondientes. 2. La asignación y ordenación de usos en el ámbito portuario que justifiquen la delimitación pretendida, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar la seguridad de los mismos. 3. Una prospectiva sobre necesidades de desarrollo futuro.
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