Art. [preambulo]
En vigor desde 12 mar 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La profesión de ingeniero en informática fue establecida como disciplina «académica» en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por la que se crea el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios. Por otro lado, en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales. Además, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Además, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula este aspecto, tras la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.
La Informática es un conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores, además de ser una disciplina con un papel central en el ámbito de las tecnologías de la información y del conocimiento, constituyendo un vector fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja.
Dentro del derecho de petición, por parte de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja se solicitó la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática, y se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que generará una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/03/04/2#preambulo-pr