Art. Disposición transitoria primera
6 / 8En vigor desde 12 mar 2013
La Asociación Profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja creará la Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.
b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio.
c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente.
Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.
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Proeli/es-ri/l/2013/03/04/2#disposicion-transitoria-primera