Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 12 mar 2013
La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/03/04/2#art-4