Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 mar 2013
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre. b) Quienes presenten las enseñanzas homologados por el Real Decreto 1954/1999, de 26 de octubre. c) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.
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eli/es-ri/l/2013/03/04/2#art-3